ALMA

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo cuarenta y tres.

La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes: Primera. Reseña de las máquinas, instrumentos o utensilios, con expresión de sus características de fábrica, número, tipo y cuantas peculiaridades contribuyan a su identificación. Segunda. Lugar del emplazamiento e industria a que se destinen. Tercera. Aplicación de cada máquina o utensilio y su estado de conservación o grado de deterioro.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.