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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo cuarenta.

La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes: Primera. Número que tuviere la aeronave en su registro de matrícula. Segunda. Fase de construcción en que se hallare, en su caso. Tercera. Marcas de fábrica y de nacionalidad y cuantas características la identifiquen. Cuarta. Domicilio de la aeronave. Quinta. Especificación de todos los seguros concertados y en especial los de carácter obligatorio.

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