Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.
Artículo cuarenta.
La escritura de hipoteca contendrá, además de las circunstancias generales, las siguientes:
Primera. Número que tuviere la aeronave en su registro de matrícula.
Segunda. Fase de construcción en que se hallare, en su caso.
Tercera. Marcas de fábrica y de nacionalidad y cuantas características la identifiquen.
Cuarta. Domicilio de la aeronave.
Quinta. Especificación de todos los seguros concertados y en especial los de carácter obligatorio.
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