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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión.

Artículo cincuenta y dos.

Podrán constituir prenda sin desplazamiento los titulares legítimos de explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias sobre los siguientes bienes: Primero. Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato. Segundo. Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse. Tercero. Los animales, así como sus crías y productos. Cuarto. Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.

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Artículo cincuenta y dos. - HIPOTECA MOBILIARIA | ALMA