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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo veintiuno.

1. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. 2. Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el artículo dieciocho para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública. 3. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarlas.

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Artículo veintiuno. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA