Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo treinta y cuatro.
El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación.
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