Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo setenta y cuatro.
Cuando el beneficiario de la expropiación incumpla a su vez la función señalada la Administración tendrá la opción a que se refiere el apartado d) del artículo siguiente, y el Gobierno podrá sancionar al beneficiario con multa hasta el límite de quinientas mil pesetas.
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