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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo sesenta y dos.

Sobre este proyecto de precios máximos y mínimos por polígonos o grupos debidamente razonados, se abrirá información pública por el plazo de un mes, a cuyo efecto la Administración publicará edictos en el «Boletín Oficial» de la provincia, donde radican los bienes, y, el extracto, en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos diarios de la capital de la misma provincia, si los hubiere, notificando igualmente este proyecto a los Ayuntamientos y Entidades corporativas y sindicales con jurisdicción sobre las zonas e intereses afectados.

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Artículo sesenta y dos. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA