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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo ochenta y ocho.

Los vecinos de la Entidad local tendrán derecho a una indemnización por los perjuicios que les ocasione el traslado y a ser instalados en una porción de terreno de características similares al territorio de la Entidad afectada.

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