Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo ochenta.
La determinación del justo precio a los efectos del precio que la legislación concede a los descubridores de objetos de interés para el Patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación, se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos, manteniéndose los porcentajes de participación que se reconocen en la legislación del Ramo.
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