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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo ochenta.

La determinación del justo precio a los efectos del precio que la legislación concede a los descubridores de objetos de interés para el Patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación, se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos, manteniéndose los porcentajes de participación que se reconocen en la legislación del Ramo.

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Artículo ochenta. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA