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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cuarenta y seis.

En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.

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