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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cuarenta y nueve.

El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.

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Artículo cuarenta y nueve. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA