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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo ciento veintisiete.

Firme la sentencia dictada en vía contencioso-administrativa, se remitirán copias de la misma al Ministerio interesado, a la Presidencia del Gobierno y al de Hacienda, a los efectos oportunos. Si la sentencia se refiere a Entidades locales, se ejecutará con arreglo a su legislación especial.

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Artículo ciento veintisiete. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA