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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo ciento nueve.

Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.

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