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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo ciento diecisiete.

Cuando la conservación o reparación de una obra de utilidad pública exijan, en todo o en parte, la explotación permanente de una cantera, procederá la expropiación por los trámites de la presente Ley.

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Artículo ciento diecisiete. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA