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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Disposición transitoria.(DT)

Los expedientes de expropiación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la legislación anterior. No obstante, si el particular y la Entidad afectados por la expropiación lo solicitaren durante la tramitación del expediente, y una vez en vigor esta Ley, será aplicable la nueva legislación, siguiéndose en ese supuesto los trámites y normas que en la misma se establecen.

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Disposición transitoria. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA