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Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo noveno.(9)

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

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Artículo noveno. - EXPROPIACIÓN FORZOSA | ALMA