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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Disposición transitoria quinta(DT5)

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., prestará directamente los servicios de télex, telegráficos y otros servicios de comunicaciones electrónicas de características similares, a los que se refiere el artículo 28.2 de esta Ley, ajustándose, en su caso, a lo que prevea el real decreto previsto en el apartado 3 de dicho artículo. Asimismo, se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante la prestación de los servicios de seguridad de la vida humana en el mar subsumibles bajo el artículo 28.1.

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Disposición transitoria quinta - TELECOMUNICACIONES 9/14 | ALMA