Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria tercera(DT3)
Las condiciones ligadas a los títulos habilitantes para la explotación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones que implicaran el uso del dominio público radioeléctrico y que se hubieran otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley a través de procedimientos de licitación pública, ya estuvieran previstas en los pliegos reguladores de las licitaciones o en la oferta del operador, pasan a estar ligadas a las concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico.
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