Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Disposición transitoria undécima(DT11)
Los procedimientos que versen sobre las funciones que eran competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que esta Ley atribuye al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha para el ejercicio efectivo de las nuevas funciones a que se refiere la disposición adicional decimoquinta, continuarán tramitándose por dicho Ministerio una vez que se cumpla dicha fecha.
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