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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Disposición final octava(DF8)

A los efectos de lo previsto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, se determinarán las condiciones en que los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal deben permitir el ejercicio del derecho de ocupación del dominio público que gestionan y de la propiedad privada de que son titulares, por los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas bajo los principios del acceso efectivo a dichos bienes, la reducción de cargas, y la simplificación administrativa, en condiciones equitativas, no discriminatorias, objetivas y neutrales.

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Disposición final octava - TELECOMUNICACIONES 9/14 | ALMA