Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Disposición final sexta(DF6)
El artículo 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, queda redactado como sigue:
«2. El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cinco años.»
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