Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Disposición adicional octava(DA8)
Las medidas adoptadas por una autoridad nacional de reglamentación de acuerdo con los artículos 13, 14 y 16 y de la disposición adicional séptima de esta Ley y de su normativa de desarrollo, así como todas aquellas medidas que pudieran tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros, se someterán a los mecanismos de notificación a que se refieren artículos 7, 7 bis y 7 ter de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco) y las normas dictadas al efecto en desarrollo de las mismos por la Unión Europea.
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