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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Disposición adicional sexta(DA6)

Para asegurar el cumplimiento de las resoluciones o requerimientos de información que dicten, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrán imponer multas coercitivas por importe diario de 125 hasta 30.000 euros, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas. El importe de las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro Público.

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Disposición adicional sexta - TELECOMUNICACIONES 9/14 | ALMA