ALMA

Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Artículo 56(56)

1. Mediante real decreto se podrán establecer los supuestos y condiciones en que los operadores de redes públicas y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habrán de publicar las especificaciones técnicas precisas y adecuadas de las interfaces ofrecidas en España, con anterioridad a la posibilidad de acceso público a los servicios prestados a través de dichas interfaces. 2. Mediante real decreto se determinarán las formas de elaboración, en su caso, de las especificaciones técnicas aplicables a los equipos y aparatos de telecomunicaciones, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales en los procedimientos de evaluación de conformidad y se fijarán los equipos y aparatos exceptuados de la aplicación de dicha evaluación. En los supuestos en que la normativa lo prevea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá aprobar especificaciones técnicas distintas de las anteriores para aparatos de telecomunicación.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 56 - TELECOMUNICACIONES 9/14 | ALMA