Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Artículo 52(52)
Mediante real decreto se podrán establecer las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con las comunicaciones electrónicas. En la citada norma se establecerán los requisitos que deberán cumplir los operadores para garantizar que los usuarios con discapacidad:
a) Puedan tener un acceso a servicios de comunicaciones electrónicas equivalente al que disfrutan la mayoría de los usuarios finales.
b) Se beneficien de la posibilidad de elección de empresa y servicios disponible para la mayoría de usuarios finales.
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