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Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Artículo 24(24)

Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público: a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo. b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.

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Artículo 24 - TELECOMUNICACIONES 9/14 | ALMA