Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria Séptima.(DT7)
En las Comunidades Autónomas en que las Áreas de Salud no estén establecidas y a los solos efectos de lo dispuesto en la presente Ley, por el órgano responsable de la Administración sanitaria, se definirán con la participación de los Sindicatos representativos, zonas o circunscripciones, constituyéndose una Junta de Personal por cada zona o circunscripción.
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