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Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 43.(43)

1. Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes: a) Comunicar por escrito su celebración con antelación 2. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la Autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior. 3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.

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Artículo 43. - PERSONAL ADMIN. 1987 | ALMA