Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 21.(21)
La Administración pública correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones.
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