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Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 17.(17)

1. Podrán presentar candidatos a las Juntas de Personal y a Delegados de personal las Organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas. 2. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores de su misma unidad electoral, equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.

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Artículo 17. - PERSONAL ADMIN. 1987 | ALMA