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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 26.  Establecimiento y modificación.(26)

1. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará: a) Por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste. b) Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan. 2. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

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