Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 26. Establecimiento y modificación.(26)
1. El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará:
a) Por Orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.
b) Directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.
2. Toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.