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Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 21(21)

El pago de las tasas podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según se disponga reglamentariamente.

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Artículo 21 - TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS | ALMA