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Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 7(7)

1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular: a) No genere riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora. b) No cause incomodidades por el ruido, los olores o humos. c) No afecte negativamente a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial interés legalmente protegidos. 2. Las medidas que se adopten en materia de residuos deberán ser coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático, y con las correspondientes políticas de salud pública.

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