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Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Artículo 104(104)

1. Los residuos tendrán siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, cualidad que corresponde al productor inicial o a otro poseedor o al gestor de residuos, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo. 2. Los sujetos responsables podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.

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Artículo 104 - RESIDUOS 7/2022 | ALMA