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Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Artículo 5(5)

1. Las entidades de resolución alternativa deben estar establecidas en España. 2. A estos efectos, se entiende que una entidad de resolución alternativa se encuentra establecida en España en los siguientes supuestos: a) Si está gestionada por una persona física, cuando realice en España su actividad de resolución alternativa de litigios. b) Si está gestionada por una persona jurídica o por una asociación de personas físicas o jurídicas, cuando realice actividades de resolución alternativa de litigios o tenga su domicilio social en España. c) Si está gestionada por una autoridad u organismo público, o adscrita a los mismos, cuando tenga su sede en España.

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