Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Disposición final segunda(DF2)
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo o ejecución de la presente Ley, en las que podrán tomarse en consideración las especialidades de los distintos sectores económicos afectados, así como para fijar el número y la residencia de los Registros de Condiciones Generales de la Contratación.
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