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Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 22(22)

En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.

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Artículo 22 - CONTRATACIÓN 1998 | ALMA