ALMA

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Artículo 17(17)

1. La acción de cesación procederá contra cualquier profesional que utilice condiciones generales que se reputen nulas. 2. La acción de retractación procederá contra cualquier profesional que recomiende públicamente la utilización de determinadas condiciones generales que se consideren nulas o manifieste de la misma manera su voluntad de utilizarlas en el tráfico, siempre que en alguna ocasión hayan sido efectivamente utilizadas por algún predisponente. 3. La acción declarativa procederá contra cualquier profesional que utilice las condiciones generales. 4. Las acciones mencionadas en los apartados anteriores podrán dirigirse conjuntamente contra varios profesionales del mismo sector económico o contra sus asociaciones que utilicen o recomienden la utilización de condiciones generales idénticas que se consideren nulas.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 17 - CONTRATACIÓN 1998 | ALMA