Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Disposición adicional quinta.(DA5)
La presente Ley no será de aplicación a los establecimientos dedicados a la venta y expedición de productos farmacéuticos, ni a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, en los aspectos regulados por sus normativas específicas.
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