ALMA

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Disposición adicional tercera.(DA3)

Se añade el siguiente inciso final al apartado 1 del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas: «Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 1.000.000.000 de pesetas el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 50.000.000 de pesetas.»

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición adicional tercera. - COMERCIO MINORISTA | ALMA