Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 55(55)
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuesto en forma fácilmente visible para el público sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
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