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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 5(5)

1. La utilización legítima del suelo para la instalación de establecimientos comerciales constituye una facultad que se ampara en el principio de libertad de empresa recogido en el artículo 3 de la presente Ley. 2. Los poderes públicos protegerán la libre iniciativa empresarial para la instalación y acondicionamiento de los establecimientos comerciales en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

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Artículo 5 - COMERCIO MINORISTA | ALMA