Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 41(41)
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.
2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
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