Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 29(29)
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».
2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.