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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 27(27)

1. Se consideran ventas en promoción o en oferta aquellas no contempladas específicamente en otro de los capítulos del presente Título, que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos. 2. 3. Será de aplicación a las ventas de promoción lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la presente Ley.

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Artículo 27 - COMERCIO MINORISTA | ALMA