Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 25(25)
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
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