Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional Octava.(DA8)
Los funcionarios incorporados al Tribunal de Cuentas en virtud de los concursos autorizados por la disposición final quinta de las Leyes 9/1983, de 13 de julio, y 44/1983, de 28 de diciembre, respectivamente, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 y 1984, deberán optar, dentro del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, entre continuar al servicio del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 c) de esta Ley, con los mismos derechos, deberes y régimen retributivo que el de los Cuerpos Superiores del Tribunal de nueva creación, o reintegrarse a sus administraciones de origen.
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