Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Disposición adicional Undécima(DA11)
Se someterán a informe del Tribunal de Cuentas los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.
El Tribunal de Cuentas emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo, atendiendo a las circunstancias del caso.
El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales, en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
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