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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 90.(90)

La representación y la participación del personal del Tribunal de Cuentas en el establecimiento de sus condiciones de trabajo se llevarán a cabo a través de una Junta de Personal y de una Mesa de Negociación en los términos que resulten de las normas generales por las que se rige la Función Pública.

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Artículo 90. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA