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Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 8.(8)

1. Corresponden a la Sección de Fiscalización las funciones determinadas en la Ley Orgánica 2/1982, así como examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los distintos Departamentos sectoriales y territoriales en que la misma se estructura y proponer al Pleno las Memorias o Informes, Mociones, Notas o medidas que corresponda elevar a las Cortes Generales. 2. La Sección de Fiscalización estará integrada por su Presidente y por los Consejeros que tengan a su cargo los Departamentos sectoriales y territoriales. 3. La organización de la Sección de Fiscalización en Departamentos sectoriales se acomodará, en la medida de lo posible, a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público, con el fin de conseguir la máxima eficiencia y economía de la función fiscalizadora del Tribunal. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal de Cuentas podrá adscribir a uno o varios Departamentos la fiscalización de las Entidades financieras del sector público, Sociedades estatales y Empresas públicas. 4. Los Departamentos territoriales llevarán a cabo la fiscalización de la actividad económico-financiera de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

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Artículo 8. - TRIBUNAL DE CUENTAS 88 | ALMA